Art. 65 Fracc. VI. Directorio de Servidores Públicos
VII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
ACERVO HISTÓRICO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Con el fin de garantizar el principio de progresividad y asegurar el acceso a la información histórica, se informa que la documentación que se presenta a continuación corresponde a la información cargada bajo la vigencia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
Debido a la expedición de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, el contenido que anteriormente se consultaba en el Artículo 70 ha sido trasladado al Artículo 65 de la nueva Ley. Para facilitar su consulta, los archivos históricos han sido reubicados respetando la correspondencia de los temas, independientemente del cambio en el número de la fracción.
Ficha de Transición Temática:
- Periodo de los archivos: 4 de mayo del 2015 al 20 de marzo de 2025.
- Obligación actual: Artículo 65, Fracción VI.
- Obligación anterior: Artículo 70, Fracción VII.
INFORMACIÓN HISTÓRICA
DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS
Fecha de Actualizacion:Octubre 2019
DIF
Fecha de Actualizacion: agosto 2019
Fecha de Actualizacion: julio 2019
Fecha d Actualización: Enero 2019
OOMAPAS
Fecha de Actualizacion: abril 2019
.