Licencia de Uso de Suelo
Es la autorización que emite la dirección” para asignarle a los predios o inmuebles un determinado uso o destino, cuando el área a ocupar, requiera trabajos de construcción para preparar su funcionamiento para el uso autorizado. Es un trámite previo antes de la licencia de construcción de uso diferente a casa habitación. Esta licencia no autoriza los trabajos de construcción.
¿En qué casos se debe solicitar la licencia de uso de suelo? Cuando eres persona física o moral y requieres el permiso para utilizar un predio con un determinado uso de suelo, ya sea habitacional, de servicios, comercial o industrial.
Acerca del Trámite
- Dependencia: Desarrollo Urbano y Ecología
- Categoría: Construcción
- Tiempo de resolución: x días hábiles.
- Documento que se obtiene: Licencia de Uso de Suelo
- Vigencia del Documento: x tiempo
- Email: [email protected]
- Ubicación: Calle Álvaro Obregón S/N Colonia Centro 83600, Caborca, México.
- Horario: Lun – Vie: 8:00 am – 3:30 pm
- Presentarse a la ventanilla única con documentación completa
- Se recibe en el Departamento, se revisa la solicitud, se envía a verificación técnica, en su caso
- Se emite dictamen de la solicitud, en cumplimiento a la normatividad aplicable vigente
- Se entrega la respuesta al Ciudadano
- Que cumpla con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, Reglamento de Construcciones y demás normas relativas vigentes, así como con la documentación necesaria para dicha autorización.
2.- Copia del testimonio de la escritura pública de propiedad del predio o inmueble o documento notariado que compruebe la legítima posesión. (Requisito básico)
4.- Factibilidad de CFE y OOMAPAS o documento que corresponda en los casos establecidos en el PROGRAMA vigente. (Agua, Drenaje y Electricidad)
Descripción: Es un manuscrito tipo proyecto en el que se detallan un conjunto de pasos para llevar a cabo un proyecto. Tiene carácter técnico y forma parte del proyecto ejecutivo, complementando la información que aparece en los planos, de manera explicativa y descriptiva.
Para superficie de uso habitacional:
- Hasta 160 m2 $— mxn
- De 161 m2 hasta 500 m2 $– mxn
- De 501 hasta 1 hectarea $8– mxn
- Para superficie que exceda de 1 hectárea $– mxn
- Por cada hectárea o fracción adicional $– mxn
Para superficie destinada uso comercial, oficinas, servicios personales independiente y profesionales:
- De 0 hasta 50 m2 $– mxn
- De 51 hasta 100 m2 $– mxn
- De 101 hasta 500 m2 $– mxn
- Para superficie que exceda de 500 m2 $– mxn
Artículos 7 y 58 de la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de Sonora.