Art. 71 Inciso g) Las disposiciones administrativas
g).- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I INCISO g).- Las disposiciones administrativas
2019
Fecha de Actualizacion: enero 2020
Fecha de Actualizacion: octubre 2019
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Fecha de Actualización: enero 2019
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